Importar y fabricar alimentos sin gluten en Chile: requisitos de etiquetado y normativa

Sinopsis
Importar o fabricar un alimento sin trigo no basta para comercializarlo en Chile con la declaración “Libre de gluten”. La normativa chilena exige condiciones específicas sobre composición, control de contaminación cruzada, respaldo analítico y rotulación. Para los importadores, además, una declaración “Gluten Free” válida en el país de origen no debe asumirse automáticamente como suficiente para el mercado chileno. Esta guía resume qué debe revisar un importador o fabricante, qué significa el límite de 5 mg/kg (5 ppm), qué papel cumplen las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), qué ocurre con HACCP y qué cambios normativos entrarán en vigor el 18 de marzo de 2027.
Respuesta rápida: ¿Qué necesita un alimento importado o fabricado para declararse “Libre de gluten” en Chile?
A septiembre de 2026, un producto que se comercialice en Chile como “Libre de gluten” debe cumplir, entre otros aspectos, con el límite reglamentario de 5 mg de gluten por kilogramo de producto listo para su entrega al consumidor final; contar con respaldo analítico conforme a las técnicas determinadas por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP); cumplir las exigencias de rotulación aplicables; y, en el caso del elaborador, disponer de un programa de Buenas Prácticas de Fabricación orientado a prevenir la contaminación cruzada con gluten. Para productos importados, el importador debe revisar además que los antecedentes del fabricante y la gráfica de origen sean compatibles con las exigencias chilenas antes de comercializar el producto.

¿Qué necesita un alimento importado sin gluten para comercializarse en Chile?
Este es uno de los escenarios más frecuentes. Un alimento puede llegar a Chile con la expresión “Gluten Free”, un símbolo propio, una certificación privada o una declaración aceptada en su país de origen. Sin embargo, esa condición no reemplaza la revisión de cumplimiento para Chile.
Verificar que el producto cumpla el límite chileno de gluten aplicable a la declaración “Libre de gluten”.
Revisar que exista respaldo analítico representativo del producto comercializado y que la metodología utilizada sea técnicamente aplicable.
Confirmar los antecedentes del fabricante y los controles de contaminación cruzada asociados al proceso productivo.
Adecuar la rotulación al Reglamento Sanitario de los Alimentos y a las demás normas chilenas aplicables.
No asumir que un certificado, logo o claim extranjero equivale automáticamente al cumplimiento regulatorio chileno.
Realizar la homologación de la etiqueta antes de imprimir etiquetas complementarias o iniciar la comercialización en Chile.
¿Sirve en Chile un análisis de gluten emitido en el extranjero?
No conviene asumirlo automáticamente. El artículo 518 vincula la declaración “Libre de gluten” con un análisis de laboratorio efectuado de acuerdo con las técnicas que determine el ISP. Por ello, antes de basarse en un informe extranjero, debe revisarse al menos la metodología utilizada, la matriz analizada, el límite de cuantificación, la identificación del lote o muestra, la competencia del laboratorio y la representatividad del producto que efectivamente llegará a Chile. Cuando exista duda sobre la equivalencia o aceptación del antecedente, es recomendable validar el criterio técnico antes de utilizar el claim en el mercado nacional.
¿Qué significa “Libre de gluten” en Chile?
El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece un criterio cuantitativo concreto. El artículo 518 señala que el término “Libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada solo pueden utilizarse cuando el análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase los 5 mg de gluten por kilogramo de producto listo para su entrega al consumidor final, es decir, 5 ppm.
Por lo tanto, que una receta no incorpore trigo no demuestra por sí sola que el producto pueda rotularse como “Libre de gluten”. Debe considerarse también la posible presencia de gluten proveniente de materias primas, procesos, equipos, almacenamiento, manipulación o contaminación cruzada.
El número clave: 5 mg/kg (5 ppm)
ASPECTO | EXIGENCIA / REFERENCIA |
Declaración | “Libre de gluten” |
Límite reglamentario | ≤ 5 mg de gluten/kg de producto (5 ppm) |
Producto evaluado | Producto listo para su entrega al consumidor final |
Método ISP informado | ME-761.00-219 |
Método de referencia | AOAC 2012.01 |
Técnica | Inmunoensayo enzimático (ELISA) tipo sándwich con anticuerpo monoclonal R5 |
Aplicabilidad informada por ISP | Cereales no hidrolizados, chocolates no hidrolizados y productos derivados no hidrolizados |
Rango informado por ISP | 5–80 mg/kg (ppm) de gluten |
Respaldo | Resultado de análisis de laboratorio representativo del producto |
Importante: la metodología informada por el ISP tiene un alcance definido. Para matrices hidrolizadas u otros productos fuera de ese alcance, no debe extrapolarse automáticamente el método; corresponde verificar la metodología técnicamente aplicable.
BPF y HACCP: qué exige realmente la normativa para alimentos libres de gluten
Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) sí aparecen expresamente en el artículo 516 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Para efectos de incluir la leyenda “Libre de Gluten”, los elaboradores deben contar con un programa de BPF destinado a evitar la contaminación con derivados de trigo, centeno, cebada y avena durante los procesos, desde la recepción de materias primas hasta la comercialización del producto final.
HACCP, en cambio, no constituye por sí solo un requisito específico del claim “Libre de gluten” en los artículos 516 a 518. Puede ser aplicable por otras exigencias sanitarias, por el tipo de establecimiento o proceso, por requerimientos de clientes o retail, o como parte de un sistema de gestión de inocuidad más amplio. Por eso, no conviene presentar BPF y HACCP como si fueran exigencias equivalentes para utilizar la declaración.
Conoce el servicio de ASA Chile sobre las Buenas Prácticas de Fabricación en la Industria Alimentaria: https://www.asachile.com/buenas-practicas-de-fabricacion

Importador vs. fabricante: ¿Qué debe revisar cada uno?
PUNTO DE CONTROL | IMPORTADOR | FABRICANTE / ELABORADOR NACIONAL |
Formulación e ingredientes | Obtener y revisar antecedentes técnicos del producto y fabricante. | Controlar ingredientes, materias primas y cambios de formulación. |
BPF y contaminación cruzada | Verificar antecedentes del fabricante que permitan sustentar el control del riesgo. | Contar con programa de BPF para prevenir contaminación con gluten. |
Análisis de gluten | Revisar método, resultado, lote/muestra y representatividad del antecedente. | Asegurar que el producto analizado represente el producto que se comercializa. |
Rotulación | Homologar la gráfica extranjera a Chile y corregir claims o símbolos cuando corresponda. | Diseñar el rótulo conforme a las exigencias chilenas. |
Cambios de formato o proceso | Confirmar si distintas presentaciones mantienen condiciones equivalentes. | Evaluar líneas, equipos, formatos y riesgos de contaminación cruzada. |
Documentación | Mantener respaldo técnico suficiente para la comercialización del producto. | Mantener registros de proceso, BPF, materias primas y verificaciones aplicables. |
¿Cómo debe aparecer la declaración “Libre de gluten” en la etiqueta?
A septiembre de 2026, el artículo 518 vigente del Reglamento Sanitario de los Alimentos exige que la expresión “Libre de gluten” se rotule en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad. Además, la Ley N.º 20.606 establece que los alimentos procesados que no contengan gluten deben etiquetarse con la expresión “libre de gluten”, acompañada del logo o símbolo de una espiga tachada, y que esta información debe ir en la parte frontal del envase de manera visible.
Cambio normativo ya publicado: nuevas reglas desde el 18 de marzo de 2027
El Decreto N.º 49, publicado el 17 de septiembre de 2025, modificará los artículos 516 y 518 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y entra en vigor el 18 de marzo de 2027. Desde esa fecha, el artículo 518 incorporará requisitos gráficos más detallados para la expresión “Libre de gluten”, incluyendo una altura mínima de 1,2 mm para las letras, determinadas familias tipográficas o equivalentes, la obligación de rotular la expresión junto o dentro del símbolo de la espiga tachada y su ubicación en la cara frontal del envase.
Este punto es especialmente relevante para importadores y fabricantes que estén desarrollando hoy productos, empaques o compras que se comercializarán después de esa fecha. El propio decreto dispone que sus exigencias se aplicarán a los productos fabricados o importados desde su entrada en vigencia y contempla un mecanismo excepcional de autorización sanitaria para agotar determinados stocks de etiquetas o productos, bajo las condiciones que establece la norma.
¿Un análisis sirve para todos los lotes y formatos?
No debe entenderse como un respaldo indefinido para cualquier producción posterior. Un resultado analítico corresponde a la muestra efectivamente analizada. La evaluación debe considerar la representatividad del lote, la estabilidad de la formulación, las materias primas, los proveedores, la línea de elaboración o envasado, los equipos y el riesgo de contaminación cruzada.
Si existen distintas presentaciones comerciales, no debe asumirse automáticamente que un solo análisis representa a todas. Cambios de línea, formato, manipulación o equipos pueden modificar el riesgo y deben evaluarse técnicamente.
La contaminación cruzada también importa
Un alimento puede formularse sin ingredientes que contengan gluten y, aun así, contaminarse durante su elaboración, almacenamiento, transporte o manipulación. El riesgo aumenta cuando se comparten equipos, utensilios, superficies, zonas de almacenamiento o líneas de producción con productos que contienen trigo, cebada, centeno, avena o sus derivados.
Por eso, la declaración “Libre de gluten” debe ser coherente con el producto real, el proceso productivo, las BPF, el respaldo analítico y la información declarada en el rótulo.
Errores frecuentes al importar o fabricar alimentos libres de gluten
Suponer que “sin trigo” equivale automáticamente a “Libre de gluten”.
Mantener en Chile un claim “Gluten Free” del país de origen sin revisar su compatibilidad con la normativa chilena.
Utilizar un análisis que no identifica adecuadamente el producto, lote o muestra evaluada.
No revisar si la metodología analítica es aplicable a la matriz del producto.
Ignorar el riesgo de contaminación cruzada en materias primas, instalaciones, equipos o líneas.
Confundir HACCP con el programa específico de BPF exigido para los elaboradores que declaran “Libre de gluten”.
Diseñar etiquetas pensando solo en las reglas actuales sin considerar el cambio regulatorio que entra en vigor el 18 de marzo de 2027.
Imprimir grandes volúmenes de etiquetas antes de completar la revisión normativa y técnica.

Antes de importar, fabricar o imprimir: Checklist técnico
PUNTO DE REVISIÓN | ¿QUÉ VERIFICAR? |
Formulación | Ingredientes, materias primas y fuentes potenciales de gluten. |
Fabricante / elaborador | Antecedentes del proceso y control de contaminación cruzada. |
BPF | Programa y controles aplicables al elaborador. |
Resultado analítico | Cumplimiento del límite ≤ 5 mg/kg (5 ppm). |
Método analítico | Aplicabilidad de la metodología al tipo de producto. |
Representatividad | Lote, presentación y condiciones del producto analizado. |
Rotulación | Uso correcto de la declaración “Libre de gluten”. |
Símbolo | Uso de la espiga tachada conforme a las exigencias aplicables. |
Producto importado | Adecuación de la gráfica original y antecedentes técnicos a Chile. |
Cambio 2027 | Verificar si el producto será fabricado o importado después del 18 de marzo de 2027. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo importar a Chile un producto que dice “Gluten Free”?
Sí, pero la declaración extranjera no reemplaza la revisión del cumplimiento chileno. Deben revisarse el límite de gluten, el respaldo analítico, la metodología aplicable, los antecedentes del fabricante y la rotulación para Chile.
¿Cuánto gluten puede tener un alimento rotulado “Libre de gluten” en Chile?
El límite reglamentario es de 5 mg de gluten por kilogramo de producto listo para su entrega al consumidor final, equivalente a 5 ppm.
¿Que un producto no tenga trigo significa que es libre de gluten?
No necesariamente. También deben considerarse otros cereales señalados por la normativa y el riesgo de contaminación cruzada durante el proceso.
¿Los alimentos libres de gluten deben tener BPF?
El Reglamento exige a los elaboradores que declaran “Libre de Gluten” contar con un programa de Buenas Prácticas de Fabricación destinado a evitar la contaminación con gluten durante el proceso.
¿Se exige HACCP para declarar un producto “Libre de gluten”?
No como requisito específico del claim en los artículos 516 a 518. HACCP puede ser exigible o recomendable por otras razones sanitarias, contractuales o de gestión de inocuidad.
¿Sirve un certificado de análisis emitido en el extranjero?
Debe evaluarse técnicamente antes de asumir que es suficiente. Conviene revisar método, matriz, límite de cuantificación, laboratorio, lote o muestra y representatividad del producto.
¿Cambiarán las reglas de rotulación de alimentos libres de gluten?
Sí. El Decreto N.º 49 entra en vigor el 18 de marzo de 2027 e incorpora requisitos gráficos más detallados para la expresión “Libre de gluten” y el símbolo de la espiga tachada.

¿Qué significa esto para los consumidores?
Para una persona que compra alimentos libres de gluten, la declaración no debería interpretarse como una frase comercial genérica. En Chile existe un límite cuantitativo, un respaldo analítico asociado y exigencias de control y rotulación. Por eso, el símbolo y la expresión “Libre de gluten” representan una condición regulada y no simplemente la ausencia declarada de trigo en la receta.
Antes de comercializar su producto, revise el cumplimiento completo
Para importadores y fabricantes, el mejor momento para detectar una observación es antes de imprimir etiquetas, cerrar una compra internacional o iniciar la comercialización. Una revisión técnica temprana permite evaluar la documentación del producto, el respaldo analítico, las condiciones del proceso y la gráfica de la etiqueta antes de asumir costos difíciles de revertir.
En ASA Chile realizamos revisión y homologación del etiquetado de alimentos nacionales e importados. En productos que buscan comercializarse como “Libre de gluten”, la evaluación puede considerar los antecedentes técnicos disponibles, el respaldo analítico, los requisitos de rotulación vigentes y los cambios regulatorios ya publicados que afectarán a productos fabricados o importados desde marzo de 2027.
Fuentes oficiales
Ley N.º 20.606, artículo 5 bis, sobre expresión “libre de gluten” y símbolo de espiga tachada en la parte frontal del envase: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041570
Decreto N.º 49, publicado el 17 de septiembre de 2025, con entrada en vigor el 18 de marzo de 2027: bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1216779&idVersion=2027-03-18



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